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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo veintiséis

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 30 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintiséis
1. La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.
2. El Presidente y los Vocales vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas incluidas en la sección lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años y que sepan leer y escribir. podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
3. Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.
4. Los sorteos arriba mencionados se realizaran realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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