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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo veintiuno

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Artículo veintiuno
1. Fuera de los casos en que esta Ley prevea un procedimiento especifico de revisión judicial, los acuerdos de las Juntas Provinciales, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma son recurribles ante la Junta de superior categoría, que debe resolver en el plazo de cinco días, a contar desde la interposición del recurso.
2. La interposición tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del acuerdo y ante la Junta que lo hubiera dictado, la cual, con su informe, ha de remitir el expediente en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Junta que deba resolver. Contra la resolución de esta última no cabe recurso administrativo o judicial alguno.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 149/2000, de 1 de junio. BOE-T-2000-12320.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17421 Leer Qué cambió
30 de enero de 2011 BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
30 de junio de 2000 BOE-A-2000-12320 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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