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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Disposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta

Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de lo contencioso-administrativo y los Tribunales Superiores de Justicia, las competencias que les atribuye esta Ley serán desarrolladas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo existentes.

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