LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda

Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →