LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta

Los partidos y federaciones tienen la obligación de remitir al Registro de Partidos Políticos y mantener actualizada, la relación de las personas que compongan sus órganos directivos y de coordinación.

Se añade por el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo. BOE-A-2003-4923.

← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →