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Legislación › Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA.

Artículo 11.

Artículo 11.

Cumplidos los anteriores trámites, la Comisaría de Aguas, y el órgano competente en materia de industria y energía, en el plazo de diez días, recabarán el informe respectivo de la Abogacía del Estado, en los casos señalados en el artículo décimo, o cuando por la naturaleza de alguna cuestión planteada en el expediente considerase conveniente la solicitud de dicho informe, el cual será emitido en el plazo de quince días.

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