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Legislación › Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA.

Artículo 13.

Artículo 13.

1. Si se hubiera solicitado la declaración de utilidad pública, cumpliéndose los requisitos legales para obtenerla, la Comisaría de Aguas dictará la resolución pertinente en el momento de otorgamiento de la concesión.

2. Si se hubiesen solicitado las beneficios de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, la declaración de utilidad pública se entenderá reconocida desde el momento de la suscripción del convenio con la Administración, según dispone el artículo 12, apartado 4 de la citada Ley.

En el caso de que no se hubiesen solicitado los beneficios, o se hubiese denegado el convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y el Reglamento para su aplicacion.

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