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Legislación › Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1985 y la del 22 de marzo de 1988. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (308 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
1. Para obtener la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico de un tramo libre de un cauce público, y público cuya potencia a instalan no exceda de 5.000 KVA, KVA de acuerdo con las normas del presente Real Decreto, el peticionario presentará lo hará constar así en la Comisaria de Aguas de la correspondiente cuenca, una instancia dirigida al correspondiente Organismo de cuenca, solicitando dicha concesión. En este documento figurarán deberán figurar, además, el nombre y apellidos o razón social y domicilio del peticionario y, en su caso, además, los de la persona que le represente; el objeto del aprovechamiento, el caudal de agua solicitado, la corriente de donde se proyecta pretende derivar el agua, el caudal agua y los términos municipales en litros que radiquen las obras.
El Organismo de cuenca tramitará la petición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento aprobado
por segundo, el desnivel Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, si bien indicando en el correspondiente anuncio que se pretende utilizar, denegará la tramitación posterior de toda petición que suponga la instalación de una potencia superior a instalar, la provincia en qué se sitúe 5.000 KVA, sin perjuicio de que el peticionario que pretenda extender el aprovechamiento a una potencia mayor, pueda acogerse a la toma y los términos municipales tramitación indicada en que radique ésta y las restantes obras. el apartado 3 del citado artículo.
2. En Durante el plazo fijado en el anuncio, el peticionario y cuantos deseen presentar proyectos en competencia, dentro de la instancia se expresará, además, si limitación de potencia indicada, se desea obtener dirigirán al Organismo de cuenca mediante instancia concretando la correspondiente petición, solicitando cuando proceda la declaración de utilidad pública .a los efectos de expropiación forzosa o pública, la imposición de servidumbres y, que se consideren necesarias y formulando, en todo caso, la petición de que se curse al órgano competente en materia de Industria y Energía, Energía y en cuya jurisdicción se ubique la central, la solicitud de autorización de las instalaciones electromecánicas de la Central, aquélla, subestaciones y lineas líneas de media y baja tensión de conexión de la central en cuestión a la red eléctrica o a la industria a que se destine la energía a producir energía. Con la instancia se presentará el proyecto y al documentación prescrita en ella. el presente Real Decreto.
3. A los efectos Si de acuerdo con el apartado 3 del artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se solicitara la presente disposición, paralización del trámite de la petición inicial, y, en el órgano competente plazo de admisión de proyectos para la nueva competencia no se presentara ninguna petición o no fuera admitida, el expediente proseguirá con el acto de desprecintado de los documentos técnicos en la forma señalada en el artículo 107 del Reglamento antes citado, tramitándose a continuación y simultáneamente las peticiones que se refiere hubieran presentado con motivo del primer anuncio, de acuerdo con el párrafo anterior, será aquel procedimiento establecido en cuya jurisdicción el artículo 4.º y siguientes de la presente disposición. En caso contrario, se ubique elevará a definitiva la central. suspensión mediante acuerdo motivado, que se notificará a los interesados con devolución de la documentación presentada, continuando la tramitación del expediente de conformidad con el procedimiento ordinario regulado en dicho Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 1988 En vigor BOE-A-1988-7326 Leer Qué cambió
12 de julio de 1985 Texto original Leer

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