Legislación › Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA.
Artículo 4.
Artículo 4.
En el plazo de diez días, la Comisaría de Aguas examinará la documentación presentada, referente a los apartados 1, 2 y 3. del artículo 3.°, con excepción de la parte técnica del proyecto, y si la encontrase completa dentro del mismo plazo, remitirá tres ejemplares de la documentación a que se refiere el apartado 4 y, en su caso, el 5 del artículo 3.°, al órgano competente en materia de industria y energía.


