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Legislación › Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA.

Artículo 7.

Artículo 7.

1. Ultimada la tramitación a que se refiere el artículo anterior, se procederá al reconocimiento del terreno para confrontar el proyecto indicado en el artículo 3.°, 1, a cuyo acto la Comisaría de Aguas citará, con antelación de ocho días, al peticionario y a los reclamantes cuyas propiedades o derechos reales queden directamente afectados por las obras, y a aquellos titulares de aprovechamientos hidráulicos afectados por la concesión solicitada.

Del resultado del reconocimiento, observaciones formuladas y operaciones efectuadas, se levantará acta que suscribirán los asistentes.

2. Por los servicios del órgano competente en materia de industria y energía, se practicará, si se estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno, citando previamente al peticionario y reclamantes con antelación igual a la señalada en el párrafo anterior.

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