Legislación › Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
A los expedientes de concesión de aprovechamientos hidroeléctricos y de autorizaciones, de centrales hidroeléctricas, actualmente en tramitación, se les aplicará lo dispuesto en los artículos precedentes, a partir del trámite en que se encuentren en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, salvo que el peticionario solicite continúe su tramitación por la legislación con que se inició el expediente.


