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Legislación › Orden de 18 de junio de 1985 sobre uso de perros-guía para deficientes visuales.

Art. 4.

Art. 4.

Se considerarán signos de enfermedad que impedirán el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 1.º del Real Decreto 3250/1983, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 4.º del mismo, los siguientes

— Signos febriles.

— Depilaciones anormales.

— Deposiciones diarreicas.

— Secreciones anormales.

— Señales de parasitosis cutáneas.

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