Legislación › Orden de 18 de junio de 1985 sobre uso de perros-guía para deficientes visuales.
Art. 4.
Art. 4.
Se considerarán signos de enfermedad que impedirán el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 1.º del Real Decreto 3250/1983, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 4.º del mismo, los siguientes
— Signos febriles.
— Depilaciones anormales.
— Deposiciones diarreicas.
— Secreciones anormales.
— Señales de parasitosis cutáneas.


