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Legislación › Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Artículo 3. Forma del contrato y contenido.

Artículo 3. Forma del contrato y contenido.

Uno.–El contrato se formalizará por escrito en triplicado ejemplar. Un ejemplar será para cada una de las partes contratantes, y el tercero se registrará en el INEM. Las entidades sindicales y deportivas a las que en su caso pertenezcan jugador y club podrán solicitar del INEM las certificaciones correspondientes de la documentación presentada.

Dos.–Dicho contrato deberá hacer constar, como mínimo:

a) La identificación de las partes.

b) El objeto del contrato.

c) La retribución acordada, con expresión de los distintos conceptos, y en su caso de las correspondientes cláusulas de revisión y de los días, plazos y lugar en que dichas cantidades deber ser pagadas.

d) La duración del contrato.

Tres.–No será de aplicación a la relación laboral especial de los deportistas profesionales lo dispuesto en el artículo 16. Uno del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la prohibición de agencias privadas de colocación.

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