LexTotal

Legislación › Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Artículo cincuenta y cinco

Artículo cincuenta y cinco

1. La exclusión o eliminación de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico contemplados en el artículo 49.2 y de los demás de titularidad pública deberá ser autorizada por la Administración competente.

2. En ningún caso se podrán destruir tales documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o los entes públicos.

3. En los demás casos la exclusión o eliminación deberá ser autorizada por la Administración competente a propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se establecerá por vía reglamentaria.

← Artículo cincuenta y cuatro Índice Artículo cincuenta y seis →