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Legislación › Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Artículo sesenta y cuatro

Artículo sesenta y cuatro

Los edificios en que estén instalados Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad pública, así como los edificios o terrenos en que vayan a instalarse, podrán ser declarados de utilidad pública a los fines de su expropiación. Esta declaración podrá extenderse a los edificios o terrenos contiguos cuando así lo requieran razones de seguridad para la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan.

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