LexTotal

Legislación › Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Artículo sesenta y dos

Artículo sesenta y dos

La Administración del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos españoles a los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución, puedan establecerse.

← Artículo sesenta y uno Índice Artículo sesenta y tres →