Legislación › Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Artículo sesenta y seis
Artículo sesenta y seis
Constituyen los Sistemas Españoles de Archivos, de Bibliotecas y de Museos, respectivamente, los Archivos, Bibliotecas y Museos, así como los servicios de carácter técnico o docente directamente relacionados con los mismos, que se incorporen en virtud de lo que se disponga reglamentariamente.
← Artículo sesenta y cinco Índice Artículo sesenta y siete →


