LexTotal

Legislación › Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1985 y la del 25 de febrero de 1991. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
En tanto se elaboran las normas precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley, se entenderán vigentes las de rango reglamentario que regulan el Patrimonio Histórico-Artístico Español, el Tesoro Documental y Bibliográfico, los Archivos, Bibliotecas y Museos, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 1991 En vigor BOE-A-1991-5257 Leer Qué cambió
19 de julio de 1985 Texto original Leer

← Disposición adicional duodécima Índice Disposición transitoria segunda →