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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 216 bis.

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Artículo 216 bis bis.
Cuando el excepcional retraso o la acumulación de asuntos en determinado Juzgado juzgado o Tribunal tribunal no puedan ser corregidos mediante el reforzamiento de la plantilla de Secretaría la Oficina judicial o la exención temporal de reparto prevista en el artículo 167.1 de esta Ley 167.1, podrá el Consejo General del Poder Judicial acordar excepcionales medidas de apoyo judicial consistentes en la adscripción, en calidad de Jueces jueces sustitutos o Jueces jueces de apoyo, de Jueces adjuntos que estuvieran siguiendo el curso teórico y práctico de selección los jueces en prácticas a que se refiere el centro de selección y formación de Jueces y Magistrados, artículo 307.1, en el otorgamiento de comisiones de servicio a Jueces jueces y Magistrados, magistrados o en la adscripión adscripción de Jueces jueces sustitutos o Magistrados suplentes magistrados suplentes, para que participen con los titulares de dichos órganos en la tramitación y resolución de asuntos que no estuvieran pendientes.
Si la causa de del retraso tuviera carácter estructural, el Consejo General del Poder Judicial, junto con la adopción de las referidas medidas provisionales, formulará las oportunas propuestas al Ministerio de Justicia, Justicia o a las Comunidades Autónomas comunidades autónomas con competencias en la materia, en orden a la adecuación de la plantilla del Juzgado juzgado o Tribunal tribunal afectado o a la corrección de la demarcación o planta que proceda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
18 de enero de 2019 BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15648 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer

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