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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículos 411.

Artículos 411.

Los Jueces y Magistrados responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa.

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