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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 114.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 30 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento catorce 114.
La sesión constitutiva del El Consejo General del Poder Judicial será presidida por el vocal se renovará en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de mayor edad, su constitución. A tal efecto, y con seis meses de antelación a la expiración del mandato del Consejo, su Presidente se celebrará una vez nombrados dirigirá a los veinte de las Cámaras, interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos Vocales y poniendo en su conocimiento los datos del mismo, escalafón y del Registro de asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados obrantes en dicha fecha en el Consejo, que tomarán posesión serán los determinantes para la presentación de su cargo prestando juramento o promesa ante candidaturas conforme a lo dispuesto en el Rey. artículo 112.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7061 Leer Qué cambió
12 de abril de 2013 BOE-A-2013-3860 Leer Qué cambió
30 de junio de 2001 BOE-A-2001-12535 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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