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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 114.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2013 y la del 30 de junio de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 114.
El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de su constitución. A tal efecto, y con seis meses de antelación a la expiración del mandato del Consejo, su Presidente se dirigirá a los de las Cámaras, interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos Vocales y poniendo en su conocimiento los datos del escalafón y del Registro de asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados obrantes en dicha fecha en el Consejo, que serán los determinantes para la presentación de candidaturas conforme a lo dispuesto en el artículo 112.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7061 Leer Qué cambió
12 de abril de 2013 BOE-A-2013-3860 Leer Qué cambió
30 de junio de 2001 BOE-A-2001-12535 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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