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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 146.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento cuarenta y seis
1. Los Jueces, Jueces y Magistrados, Secretarios y miembros de la Carrera Fiscal, del Cuerpo de Letrados Abogados del Estado y funcionarios de las Administraciones Públicas que hayan de prestar servicio en el Consejo General del Poder Judicial serán designados, previo concurso de méritos, por el Pleno del mismo. mismo por el plazo de dos años, prorrogable por períodos anuales.
2. La provisión de las plazas de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia que integren la plantilla orgánica del Consejo General del Poder Judicial se efectuará mediante concurso que se resolverá otorgando la preferencia para las plazas anunciadas a los participantes de los respectivos Cuerpos que tengan mejor puesto en el correspondiente escalafón.
3. Los miembros de las Carreras y Cuerpos mencionados en los apartados anteriores designados por concurso de méritos que pasen a prestar servicio en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial permanecerán serán declarados en la situación de servicio activo servicios especiales en su carrera de origen y estarán sometidos al Reglamento de personal Personal del Consejo. Los designados en virtud de su situación escalafonal permanecerán en situación de servicio activo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7061 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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