Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 116.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 30 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo ciento dieciséis 116.
1. El cese anticipado de un Vocal del Consejo General del Poder Judicial dará lugar a su sustitución. A tal efecto, el Presidente del Consejo pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Cámara que hubiera elegido al Vocal cesante, al objeto de que proceda a efectuar nueva propuesta por idéntica mayoría que la requerida en el artículo 112. para la elección inicial.
2. El que fuese propuesto para sustituir al vocal Vocal cesante deberá reunir los requisitos que exigidos para la elección de éste hubiera requerido su elección, según el artículo 112. caso, en los artículos 112 y 113 de la presente Ley Orgánica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7061 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2001 | BOE-A-2001-12535 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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