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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 190.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento noventa 190.
1. Corresponde al Presidente del Tribunal o al Juez juez mantener el orden en la Sala, a cuyo efecto acordará lo que proceda.
2. Asimismo ampararán en sus derechos a los presentes.
3. Estas mismas obligaciones recaerán sobre el Secretario en todas aquellas actuaciones que se celebren únicamente ante él en las dependencias de la Oficina judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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