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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 195.

Artículo 195.

Cuando los hechos de que tratan los artículos anteriores llegaren a constituir delito, sus autores serán detenidos en el acto y puestos a disposición del Juez competente.

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