Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 192.
Artículo 192.
Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán, además, sancionados con multa cuyo máximo será la cuantía de la multa más elevada prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. BOE-A-1985-22752
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