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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 197.

Artículo 197.

Ello no obstante, podrán ser llamados, para formar Sala, todos los Magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el Presidente, o la mayoría de aquéllos, lo estime necesario para la administración de Justicia.

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