Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 111.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 30 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo ciento once 111.
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales miembros nombrados por el Rey por un periodo período de cinco años. años por el Rey, mediante Real Decreto refrendado por el Ministro de Justicia, previa propuesta formulada conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7061 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2001 | BOE-A-2001-12535 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


