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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 111.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2001 y la del 30 de junio de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 111.
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por un período de cinco años por el Rey, mediante Real Decreto refrendado por el Ministro de Justicia, previa propuesta formulada conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7061 Leer Qué cambió
30 de junio de 2001 BOE-A-2001-12535 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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