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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 115.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 30 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento quince 115.
1. El La sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha será presidida por el Vocal de su constitución. A tal efecto, mayor edad, y con seis meses de antelación a la expiración del mandato del Consejo, su Presidente se dirigirá a celebrará una vez nombrados los de las Cámaras, interesando veinte Vocales del mismo, que por éstas se proceda a la elección tomarán posesión de los nuevos Vocales. su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey.
2. El Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7061 Leer Qué cambió
30 de junio de 2001 BOE-A-2001-12535 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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