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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 164.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento sesenta y cuatro 164.
Los Presidentes de las Audiencias Provinciales presiden las mismas, adoptan las medidas precisas para su funcionamiento y ejercen los poderes de Gobierno sobre el personal y las demás funciones que les atribuye la ley, sin perjuicio, en todo caso, de las facultades de los órganos de gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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