Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 169.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo ciento sesenta y nueve 169.
El Decano ostentará ante los poderes públicos la representación de todos y presidirá la Junta de Jueces para tratar asuntos de interés común que afecten relativos a la actividad jurisdiccional de los titulares de todos o de alguno de los órganos jurisdiccionales. judiciales. Esta Junta habrá de convocarse por el Decano siempre que lo solicitare la cuarta parte de los Jueces jueces de la población.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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