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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 169.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento sesenta y nueve 169.
El Decano ostentará ante los poderes públicos la representación de todos y presidirá la Junta de Jueces para tratar asuntos de interés común que afecten relativos a la actividad jurisdiccional de los titulares de todos o de alguno de los órganos jurisdiccionales. judiciales. Esta Junta habrá de convocarse por el Decano siempre que lo solicitare la cuarta parte de los Jueces jueces de la población.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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