Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 169.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 23 de enero de 2025.
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Artículo 169.
El Decano 1. La Presidencia del Tribunal de Instancia ostentará ante los poderes públicos la representación de todos del Tribunal y presidirá la Junta de Jueces y Juezas del Tribunal de Instancia para tratar asuntos de interés común relativos a la actividad jurisdiccional jurisdiccional. Esta Junta se convocará por la Presidencia del Tribunal de Instancia siempre que lo estime necesario o cuando lo solicite la cuarta parte de los titulares jueces, juezas, magistrados y magistradas que formen parte de todos o dicho Tribunal.
2. Las mismas funciones serán ejercidas por la Presidencia del Tribunal Central de alguno Instancia dentro del ámbito de los órganos judiciales. Esta su competencia. La convocatoria de la Junta habrá de convocarse Jueces y Juezas del Tribunal Central de Instancia se regirá por las normas previstas en el Decano siempre apartado anterior.
3. También podrán reunirse los jueces, juezas, magistrados y magistradas de una misma provincia o comunidad autónoma, presididos por el más antiguo o la más antigua en el destino, para tratar aquellos problemas que lo solicitare les sean comunes.
4. La Junta se considerará válidamente constituida para tomar acuerdos cuando asistan la cuarta parte mitad más uno de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría simple.
5. La Junta elegirá como Secretario o Secretaria a uno o una de sus miembros, que será el encargado o la encargada de redactar las actas de los acuerdos de las Juntas, así como de conservarlas y de expedir las certificaciones de las mismas.
6. Corresponde a la Junta de Jueces y Juezas del Tribunal de Instancia elaborar los planes anuales de sustitución entre jueces y juezas titulares a que se refiere el artículo 211 para su remisión a la Sala de Gobierno.
7. Las normas previstas en este artículo se aplicarán a la población. Junta de Jueces y Juezas del Tribunal Central de Instancia, en cuanto resulte compatible con su régimen jurídico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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