Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 163.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2000 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo ciento sesenta y tres 163.
En el Tribunal Supremo, y bajo la dependencia directa de su Presidente, funcionará un Gabinete Técnico de Información y Documentación. El Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinará su composición y plantilla, con los límites que se establezcan en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial sobre la integración de Magistrados en dicho Gabinete. plantilla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-23661 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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