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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 179.

Artículo 179.

El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.

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