Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 107.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 15 de enero de 2004.
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Artículo ciento siete 107.
El Consejo General del Poder Judicial tendrá competencias en las siguientes materias:
1. Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
2. Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
3. Inspección de Juzgados juzgados y Tribunales. tribunales.
4. Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces jueces y Magistrados. magistrados.
5. Nombramiento mediante Orden orden de los Jueces jueces y presentación a Real Decreto, real decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de Magistrados magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y Magistrados. magistrados.
6. Nombramiento de Secretario general General y miembros de los Gabinetes gabinetes o Servicios servicios dependientes del mismo.
7. Ejercicio de las competencias relativas al centro de selección y formación de Jueces y Magistrados a la Escuela Judicial que la Ley ley le atribuye.
8. Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.
9. Potestad reglamentaria en los terminos términos previstos en el articulo artículo 110 de esta ley.
10. Publicación oficial de la colección de jurisprudencia las sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo. Supremo y del resto de órganos judiciales.
A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Administraciones competentes, establecerá reglamentariamente el modo en que habrán de elaborarse los libros electrónicos de sentencias, la recopilación de las mismas, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales.
11. Aquellas otras que le atribuyan las leyes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7061 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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