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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 138.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 30 de junio de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 138.
Los acuerdos de los órganos del Consejo General serán documentados por el Secretario general y suscritos por quien haya presidido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7061 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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