Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 133.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 30 de junio de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 133.
A la Comisión Disciplinaria corresponde la competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y Magistrados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7061 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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