Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 131.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 30 de junio de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 131.
Compete a la Comisión Permanente:
1. Preparar las sesiones del Pleno.
2. Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
3. Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos, resolver sobre su situación administrativa y disponer el cese de los Magistrados suplentes y de los Jueces sustitutos por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por alcanzar la edad de setenta y dos años.
4. Resolver sobre la concesión de licencias a los Jueces y Magistrados, en los casos previstos por la ley.
5. Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
6. Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o atribuidas por la ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7061 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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