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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 128.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 30 de junio de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 128.
El Pleno se reunirá, previa convocatoria del Presidente, o en su caso, del Vicepresidente, en sesiones ordinarias y extraordinarias con arreglo a lo que se determine en el Reglamento de Organización aprobado por el propio Consejo. En todo caso, deberá celebrarse sesión extraordinaria, cuando lo soliciten cinco de sus miembros, incluyendo en el orden del día los asuntos que estos hayan propuesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7061 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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