LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 127.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 7 de mayo de 2002. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento veintisiete 127
Será de la competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial:
1. La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos 3/5 del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y del Vicepresidente de este último.
2. La propuesta de nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional, que habrá de ser adoptada por mayoría de tres quintos 3/5 de sus miembros.
3. La propuesta de nombramiento de Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo y cualesquiera otros discrecionales.
4. La propuesta de nombramiento del Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como la propuesta de nombramiento del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.
5. La propuesta de nombramiento de
Presidente de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
5. 6. Evacuar la Audiencia audiencia prevista en el artículo 124.4 de la Constitución sobre nombramiento del Fiscal General del Estado.
6. 7. Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Comisión Permanente, de la Comisión Disciplinaria y de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de los órganos de gobierno de los Tribunales y Juzgados.
7. 8. Resolver los expedientes de rehabilitación instruidos por la Comisión Disciplinaria.
8. 9. Evacuar los informes previstos en la Ley y ejercer la potestad reglamentaria atribuida por la Ley al Consejo General del Poder Judicial.
9. 10. Acordar, en los casos legalmente establecidos, la separación y jubilación de los Jueces y Magistrados en los supuestos no previstos en el artículo 131.3.
10. 11. Elegir y nombrar los Vocales componentes de las Comisiones y Delegaciones.
11. 12. Aprobar la memoria anual que con motivo de la apertura del año judicial leerá su Presidente sobre el estado de la Administración de Justicia.
12. 13. Elaborar el presupuesto Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente.
13. 14. Dirigir la ejecución del presupuesto del Consejo y controlar su cumplimiento.
14. 15. Cualesquiera otras funciones que correspondan al Consejo General del Poder Judicial y no se hallen expresamente atribuidas a otros órganos del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7061 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-21761 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2002 BOE-A-2002-8627 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

← Artículo ciento veintiséis Índice Artículo ciento veintiocho →