Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 14 de diciembre de 1998.
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Artículo cincuenta y ocho 58.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá:
1.º Primero. En única instancia, de los recursos Contencioso-Administrativos que se promuevan contencioso-administrativos contra actos y disposiciones emanadas del Consejo de Ministros, o de sus las Comisiones Delegadas del Gobierno de los recursos contra los actos y disposiciones procedentes del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en materia de personal y actos de administración. los
2.º Derecursos de casación términos y materias que se interpongan contra las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Ley establezca
3.º De los recursos de casación quela ley contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en recursos, contraactos y disposiciones procedentes de órganos de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la Administración del Estado. Ley.
4.º Segundo. De los recursos de casación que establezca la ley contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en relación con actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y siempre que dicho recurso se funde revisión en infracción de normas no emanadas de los órganos de aquéllas. términos que establezca la
5.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones del Tribunal de Cuentas.
6.º De los recursos de revisiónley y que no estén atribuidos a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10756 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-16673 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1998 | BOE-A-1998-16712 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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