Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 57.
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Artículo 57.
1. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:
1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.
2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Fiscal Europeo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.
3.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o Nacional, de un Tribunal Superior de Justicia. Justicia o de los Fiscales europeos delegados.
4.º De los demás asuntos que le atribuya esta Ley.
5.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
2. En las causas a que se refieren los números segundo y tercero del párrafo anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.
Téngase en cuenta que el número 5 añadido al apartado 1 3. En las causas por la disposición final 1.1 de delitos atribuidos a la Ley Orgánica 13/2015, Fiscalía Europea, contra las personas a las que se refieren los números 2.º y 3.º del apartado 1, se designará de 5 entre los miembros de octubre BOE-A-2015-10725. entra en vigor el 6 la Sala, conforme a un turno preestablecido, un Juez de diciembre garantías, que no formará parte de 2015, según determina su disposición final 4. la misma para enjuiciarlas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10957 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-10725 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-2709 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29621 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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