Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 51.
Artículo 51.
1. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
2. En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.


