Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 450.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
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Artículo cuatrocientos cincuenta 450.
1. Las correcciones que puedan imponerse a las personas La provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo por el procedimiento de concurso, que se refieren los dos artículos anteriores son: será el sistema ordinario de provisión.
a) Apercibimiento. Cuando se trate de puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad, podrán cubrirse por el procedimiento de libre designación.
b) Multa cuya máxima cuantía será la prevista El nombramiento de secretarios judiciales para puestos de trabajo radicados en el Código Penal como pena correspondiente a ámbito territorial de una comunidad autónoma con competencias asumidas, que hayan de cubrirse por este procedimiento, requerirá el informe previo del órgano competente de dicha comunidad.
En todo caso, el sistema de provisión deberá estar determinado en las faltas. correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
2. La imposición Excepcionalmente y cuando las necesidades del servicio lo requieran, los puestos de trabajo también podrán cubrirse de forma temporal mediante adscripción provisional o en comisión de servicios.
3. Reglamentariamente se establecerán las normas y requisitos a los que habrán de ajustarse los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
En todo caso, para poder concursar deberá haber transcurrido un período mínimo de dos años, a contar desde la corrección fecha de multa la resolución por la que se hará atendiendo convocó el concurso de traslados en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o desde la fecha de la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Los secretarios judiciales que no tenga destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la gravedad, antecedentes normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.
4. En aquellas comunidades autónomas que gocen de derecho civil, foral o especial, y circunstancias de idioma oficial propios, el conocimiento de los hechos cometidos, y en todo caso mismos se impondrá siempre con audiencia del interesado. valorará como mérito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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