Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 452.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
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Artículo cuatrocientos cincuenta y dos 452.
Contra el acuerdo 1. Los secretarios judiciales desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de imposición legalidad e imparcialidad en todo caso, al de la corrección podrá interponerse, autonomía e independencia en el plazo ejercicio de tres días, recurso la fe pública judicial, así como al de audiencia unidad de actuación y dependencia jerárquica en justicia ante el Juez o la Sala, todas las demás que les encomienden esta ley y las normas de procedimiento respectivo, así como su reglamento orgánico. Las funciones de los secretarios judiciales no serán objeto de delegación ni de habilitación, sin perjuicio de lo resolverán establecido en el siguiente día. Contra este acuerdo o contra artículo 451.3.
2. En el de imposición ejercicio de la sanción, en sus funciones, los secretarios judiciales cumplirán y velarán por el caso cumplimiento de todas las decisiones que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, adopten los jueces o tribunales en el plazo ámbito de cinco días, ante sus competencias.
3. Los secretarios judiciales colaborarán con las comunidades autónomas con competencias asumidas para la Sala efectividad de Gobierno, las funciones que lo resolverá previo informe del Juez o estas ostentan en materia de la Sala medios personales y materiales, dando cumplimiento a las instrucciones que impuso la corrección, a tal efecto reciban de sus superiores jerárquicos. Para una mejor coordinación podrán constituirse Comisiones Mixtas de Secretarios Judiciales y representantes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en la primera reunión que celebre. sus respectivos ámbitos territoriales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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