Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 459.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras).
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Artículo cuatrocientos cincuenta y nueve 459.
1. Todos Los secretarios judiciales responderán del depósito de los que integren el personal al servicio bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de la Administración las piezas de Justicia prestarán juramento o promesa al tomar posesión convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin. Todo ello, sin perjuicio de su primer destino. las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente en cuanto al destino que deba darse a éstos en supuestos especiales.
2. El juramento o promesa se prestará ante el Presidente Los secretarios judiciales responderán del Tribunal, el de la Audiencia o ante el Juez donde sea destinado el funcionario según corresponda. debido depósito en las instituciones que se determinen de
3. Cuando fueren destinados a organismos distintos de los Juzgados o Tribunales, lo harán ante aquella autoridad a cuyas inmediatas órdenes hayanestar. cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan, siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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