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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 459.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuatrocientos cincuenta y nueve 459.
1. Todos Los secretarios judiciales responderán del depósito de los que integren el personal al servicio bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de la Administración las piezas de Justicia prestarán juramento o promesa al tomar posesión convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin. Todo ello, sin perjuicio de su primer destino. las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente en cuanto al destino que deba darse a éstos en supuestos especiales.
2. El juramento o promesa se prestará ante el Presidente Los secretarios judiciales responderán del Tribunal, el de la Audiencia o ante el Juez donde sea destinado el funcionario según corresponda.
3. Cuando fueren destinados a organismos distintos de los Juzgados o Tribunales, lo harán ante aquella autoridad a cuyas inmediatas órdenes hayan
debido depósito en las instituciones que se determinen de estar. cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan, siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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