Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 457.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (117 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo cuatrocientos cincuenta y siete 457.
Podrán aspirar a los Cuerpos que integren Los secretarios judiciales dirigirán en el personal aspecto técnico-procesal al servicio de la Administración de Justicia los españoles mayores de edad que tengan el título exigible en cada caso o estén en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación personal integrante de la convocatoria, no hayan sido condenados, ni estén procesados ni inculpados por delito doloso, a menos Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que hubiesen obtenido la rehabilitación o hubiere recaído estime pertinentes en la causa auto de sobreseimiento; no se hallen inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas, y no hayan sido separados mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendidos para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiesen sido debidamente rehabilitados. esta función.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
← Artículo cuatrocientos cincuenta y seis Índice Artículo cuatrocientos cincuenta y ocho →


