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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 457.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (117 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuatrocientos cincuenta y siete 457.
Podrán aspirar a los Cuerpos que integren Los secretarios judiciales dirigirán en el personal aspecto técnico-procesal al servicio de la Administración de Justicia los españoles mayores de edad que tengan el título exigible en cada caso o estén en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación personal integrante de la convocatoria, no hayan sido condenados, ni estén procesados ni inculpados por delito doloso, a menos Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que hubiesen obtenido la rehabilitación o hubiere recaído estime pertinentes en la causa auto de sobreseimiento; no se hallen inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas, y no hayan sido separados mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendidos para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiesen sido debidamente rehabilitados. esta función.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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