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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 453.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (133 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuatrocientos cincuenta 453.
1. Corresponde a los secretarios judiciales, con exclusividad
y tres plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.
Cuando fuere procedente alguna se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.
2. Los secretarios judiciales expedirán certificaciones o testimonios de
las correcciones especiales previstas en actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las leyes procesales partes, con expresión de su destinatario y el fin para casos determinados, el cual se aplicará, en cuanto al modo de imponerla solicitan.
3. Autorizarán
y recursos utilizables, lo que establecen documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los dos artículos anteriores. términos establecidos en las leyes procesales.
4. En el ejercicio de esta función no precisarán de la intervención adicional de testigos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-17492 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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